La Oficina de Asistencia Social recibe exclusivamente por turno los días lunes, martes, jueves y viernes de 8:30 a 11:30.Para solicitar un turno se ruega enviar un mail a: assistenza.laplata@esteri.it
El Consulado puede otorgar a los ciudadanos italianos en situación de extrema necesidad subsidios monetarios y/o asistencia sanitaria. El Consulado no otorga pensiones.
Para la concesión de dichos beneficios son consideradas categorías prioritarias los emigrados nacidos en Italia mayores de 70 años de edad o los inhábiles al trabajo. Un equipo de profesionales del área médica y social evalúa la condiciones personales y familiares de cada solicitante. Las declaraciones juradas de los ciudadanos y los documentos presentados son asimismo verificados mediante controles cruzados. En el caso de declaraciones falsas, el Consulado procede a revocar los beneficios eventualmente concedidos y a denunciar a los responsables ante la Autoridad Judicial.
Para ingresar en la categoría beneficiaria de asistencia es necesario:
- poseer la ciudadanía italiana;
- encontrase en verificado estado de indigencia;
- ser residente en la circunscripción consular de este Consulado General;
- estar inscripto en el A.I.R.E. y tener toda la documentación actualizada
Para iniciar el trámite de asistencia social, el solicitante debe firmar una declaración jurada y presentar la siguiente documentación:
- D.N.I. actualizado;
- último pasaporte;
- fotocopia de las 3 últimas boletas de luz;
- fotocopia de las 3 últimas boletas de gas;
- fotocopia de las 3 últimas boletas de teléfono fijo y/o celular;
- fotocopia de los 3 últimos recibos de jubilación, pensión (local y/o italiana), recibos de sueldo del solicitante y de todos los familiares convivientes o, en el caso de no tener ningún ingreso, el certificado negativo del ANSES;
- historia clínica;
- fotocopias de los recibos de otros gastos (alquiler, medicamentos, etc.)
En el caso que el solicitante no pueda presentarse podrá hacerlo un familiar o una persona por él delegada.