Las variaciones relativas al Estado Civil de los connacionales residentes en la jurisdicción consular del Consulado General de Italia en La Plata pueden realizarse a través de Portal Fast-It.
Para acceder al servicio es necesario ser ciudadano/a italiano/a, encontrarse inscriptos en el padrón del Consulado General de La Plata (A.I.R.E. Anagrafe Italiani Residenti all’Estero), estar registrados en el Fast It y haber solicitado “Visualizar su ficha de datos personales”. Si no se encuentran inscriptos en el A.I.R.E de este Consulado General pueden utilizar el servicio: “Solicitar la inscripción en el Registro de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.)” desde el Portal Fast-It.
IMPORTANTE
Se recuerda que, desde el 15 de noviembre del 2021, los ciudadanos inscriptos en los padrones (anagrafe) italianos (tanto en el APR – Anagrafe Popolazione Residente (en Italia) y en el A.I.R.E.) tienen la posibilidad de solicitar directamente diferentes tipos de certificados online. La entrega de dichos certificados es gratuita y solo es posible si se tiene la identidad digital (CIE, Spid o CNS).
El Consulado General de Italia en La Plata acepta dos formatos de partidas (actas) emitidas por el Registro Civil o Registro de las Personas argentino.
- Las actas online emitidas por el sistema GEDO con firma digital emitida por el Registro de las Personas, no necesitan el Apostillado de la Haya si fueron emitidas después del 01/07/1990, pueden cargarse directamente en el portal Fast-It
- Las actas emitidas con firma holográfica deben presentarse con el sellado en original, no necesitan el Apostillado de la Haya si fueron emitidas después del 01/07/1990, deberán ser enviadas por correo a la Oficina de Estado Civil de este Consulado General
Todas las actas de estado civil extranjeras deben presentarse con su traducción al italiano. Al respecto se señala, únicamente a título informativo, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.
Se podrá presentar la solicitud de transcripción de las siguientes actas:
1. Actas de nacimiento
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• acta de nacimiento del menor (partida o acta en original, NO certificado) con la respectiva traducción al italiano
• copia DNI del menor y de los padres en curso de validez con el domicilio actualizado y coincidente
• formulario de solicitud de transcripción del acta de nacimiento y de la inscripción en el A.I.R.E del hijo/a menor del acta de nacimiento y de inscripción en el A.I.R.E. del hijo menor firmado por ambos progenitores
- Si el hijo ha sido reconocido por los padres en momentos diferentes, además de la primer acta de nacimiento, es necesario presentar la segunda donde conste el reconocimiento tardío.
- Si los padres estuvieran casados es INDISPENSABLE que el matrimonio haya sido presentado previamente, o bien contemporáneamente con la documentación inherente al menor. En caso contrario, no será posible inscribir el nacimiento.
- Si uno de los progenitores no diera el consentimiento, el solicitante deberá justificarlo con una declaración adjuntando documentación pertinente.
Se recuerda que las actas digitales pueden cargarse en el Portal FAST IT mientras las actas originales con firma holográfica deben enviarse por correo a la Oficina de Estado Civil del Consulado General de La Plata.
2. Actas de matrimonio/matrimonio igualitario (Unione Civile)
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• acta de matrimonio (partida o acta en original, NO certificado) con la respectiva traducción al italiano
• copia del DNI de ambos contrayentes en curso de validez y con el domicilio actualizado y coincidente
• copia, sin traducción, del acta de nacimiento del cónyuge extranjero/a
• formulario de solicitud de transcripción del acta de matrimonio
Se recuerda que las actas digitales pueden cargarse en el Portal FAST IT mientras las actas originales con firma holográfica deben enviarse por correo a la Oficina de Estado Civil del Consulado General de La Plata.
Matrimonio Igualitario/Unione Civile
Desde la entrada en vigor de la Ley 76/2016 es posible solicitar la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en la República Argentina, en el registro provisorio de las uniones civiles instituidos en las Comunas Italianas.
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• acta de matrimonio (partida o acta en original, NO certificado) con la respectiva traducción al italiano
• copia del DNI de ambos contrayentes en curso de validez y con el domicilio actualizado y coincidente
• formulario de solicitud de transcripción del acta de matrimonio
Se recuerda que las actas digitales pueden cargarse en el Portal FAST IT mientras las actas originales con firma holográfica deben enviarse por correo a la Oficina de Estado Civil del Consulado General de La Plata.
3. Declaraciones de Uniones de Hecho
Desde la entrada en vigor de la Ley 76/2016 es posible constituir una unión de hecho o convivencial entre dos personas mayores de edad, unidas por lazos afectivos y con recíproca asistencia moral y material, que residan bajo el mismo techo.
Se recuerda que la aceptación de la solicitud corresponde a la Comuna y no al Consulado.
No es posible constituir una convivencia de hecho si los involucrados se encuentran unidos por lazos de parentesco, afinidad, adopción o si uno/a de ellos sostiene un vínculo matrimonial u otra unión de hecho.
Desde la transcripción de la unión de hecho surge una serie de derechos y obligaciones; para mayores informaciones se remite a la Ley supra indicada.
Para la inscripción de la unión de hecho es necesario presentar:
• completar la siguiente declaración
• copia dei DNI di ambos contrayentes en curso de validez con domicilio actualizado y coincidente
Se recuerda que las actas digitales pueden cargarse en el Portal FAST IT mientras las actas originales con firma holográfica deben enviarse por correo a la Oficina de Estado Civil del Consulado General de La Plata.
4. Actas de defunción
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• acta de defunción (partida o acta en original, NO certificado) con la respectiva traducción al italiano
• copia del DNI del del familiar declarante en curso de validez
• formulario de solicitud de transcripción del acta de defunción
Se recuerda que las actas digitales pueden cargarse en el Portal FAST IT mientras las actas originales con firma holográfica deben enviarse por correo a la Oficina de Estado Civil del Consulado General de La Plata.
5. Reconocimiento se sentencias extranjeras (divorcio, adopción)
5.1 Divorcio
Deberá presentarse la siguiente documentación:
• la fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio. Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de divorcio argentinas, los interesados deben presentar la fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio. Las legalizaciones deben efectuarse en el Juzgado donde ha sido expedida la sentencia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).
El documento debe contener:
- todos los elementos esenciales solicitados en una sentencia de divorcio según las leyes italianas (eventuales apelaciones, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final)
- los datos que identifiquen a los interesados (fecha y lugar de nacimiento, domicilio a la fecha del divorcio)
- la indicación de que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA
- debe indicar la fecha en la que adquirió dicho carácter
En el caso en el cual la sentencia no exprese lo arriba señalado será necesario presentar el Certificado ampliatorio emitido por el mismo Tribunal, según este modelo . Este certificado también deberá contar con la legalización del Juzgado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre 1961).
La sentencia debe presentarse acompañada:
• con la respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia
• copia de un DNI en curso di validez
• formulario de solicitud de transcripción de la sentencia de divorcio
Toda la documentación deberá ser enviada por correo a la Oficina de Anagrafe/Stato Civile de este Consulado General. Se sugiere enviarla por carta certificada con aviso de retorno.
5.2 Adopciones
Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de adopción argentinas, los interesados deben presentar:
• acta de nacimiento con el nombre de los padres adoptivos (obligatorio) y de los biológicos (obligatorio)
• copia del DNI del menor y de los progenitores en curso de validez con el domicilio actualizado y coincidente; los progenitores deberán demostrar con el propio DNI 2 años de residencia en el mismo domicilio;
• Sentencia completa en original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO), la sentencia debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos a los fines de la adopción. En la sentencia (o en una declaración ampliatoria del Juzgado) debe especificarse que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA y la fecha en la que adquirió carácter de cosa juzgada.
Toda la documentación solicitada, presentada en original, debe contar con la legalización del mismo Tribunal y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre 1961
• traducción al italiano por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia
• formulario de solicitud de transcripción de la sentencia de adopción
Toda la documentación deberá ser enviada por correo a la Oficina de Anagrafe/Stato Civile de este Consulado General. Se sugiere enviarlo con carta certificada con aviso de retorno.
6. Otros trámites
• Inscribir actas de Estado Civil expedidas fuera del territorio de la República Argentina. Dichas actas, antes de ser presentadas, deberán ser legalizadas por la Representación diplomático-consular italiana del país de emisión o deberán contener la Apostilla de la Convención de La Haya y traducidas al italiano.
Todas las traducciones deben tener el sello “per traduzione conforme”. En los países donde existe la figura jurídica del traductor oficial es necesaria la firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos. En los países donde no existe la figura jurídica del traductor oficial será necesario acudir a la oficina consular para certificar la autenticidad. Para proceder a la legalización, el solicitante deberá presentarse, luego de haber solicitado un turno, en el Consulado con el acta original que desee legalizar. Para obtener el certificado de conformidad de la traducción el solicitante deberá presentarse, siempre con turno, en el Consulado con el documento original en idioma extranjero y la traducción. Prestación sujeta al pago de derechos consulares
• Contraer Matrimonio. El ciudadano italiano residente en esta jurisdicción consular y correctamente empadronado en el A.I.R.E. si desea contraer matrimonio:
- en Argentina, deberá dirigirse al Registro Civil local para recabar información sobre la documentación a presentar
- en Italia, deberá contactar al Registro Civil o a la parroquia donde desea contraer matrimonio y efectuar la publicación del matrimonio en el Registro del Consulado General
- en otro país, puede dirigirse para obtener información a la Embajada italiana del lugar (el listado de las Embajadas italianas en el exterior puede encontrarlas en la página delMinistero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale).
Como requisito indispensable es que al menos uno de los contrayentes sea italiano residente en la jurisdicción de este Consulado General y se encuentre correctamente empadronado en el A.I.R.E..
Para los ciudadanos italianos es necesario presentar el pasaporte o “carta d’identità” en curso de validez.
Para ciudadanos extranjeros es necesario presentar la siguiente documentación:
- DNI en curso de validez
- acta de nacimiento traducida al italiano
- certificado que demuestre el estado civil soltero o declaración jurada frente a escribano argentino sobre el estado civil, con la Apostilla de la Convención de La Haya, traduccido al italiano por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia.
7. Cambio o corrección del nombre y/o apellido
Caso 1
En base a los art. 84 y siguientes del Decreto Presidente de la República del 3.11.2000, para modificar el propio nombre o/y apellido, la persona interesada debe dirigir una solicitud fundamentada de modificación (solicitud para mayores de edad – solicitud para menores de edad) con un estampillado de 16 euros, a la Prefectura del lugar de última residencia (o a la Comuna correspondiente por inscripción A.I.R.E.). La solicitud puede ser enviada directamente a la Prefectura o a través del Consulado, presentándose personalmente previa solicitud de turno (se recuerda que las declaraciones juradas serán sujetas a verificación y que en caso de declaraciones falsas se procederá a la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes).
Caso 2
En base a las circulares del Ministero dell’Interno n. 397 del 13/05/2008 y n. 4 del 18/02/20120 es posible, para aquellas personas cuyo apellido resulte parciamente o completamente modificado (respecto al original del antepasado italiano), en las actas de estado civil expedidas en el exterior, dirigir al Consulado una solicitud de corrección del apellido (solicitud de corrección para mayores de edad – solicitud de corrección para menores de edad) que permita mantener en los documentos italianos el apellido adquirido (siempre que, obviamente, resulte indudable la pertenencia a la familia de origen).