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Sentencia de la Corte Constitucional Italiana – Atribución del apellido materno

La Corte Constitucional italiana con la sentencia n. 286 del 8 de noviembre – 21 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2016, se expresó a favor de que los padres, en el momento del nacimiento, tengan la posibilidad de dar al niño el apellido materno además del paterno.

Las actas de nacimiento extranjeras de niños, cuyos padres son  exclusivamente italianos, que ya lleven el apellido de la madre (además del paterno) son admitidas por la normativa italiana siempre y cuando estén  acompañadas por una declaración con el consentimiento de ambos padres.

Se especifica que si se trata de ambos padres italianos y las regulaciones locales se remiten a la legislación italiana, la expresión de consentimiento podrá ser dada a los oficiales del Registro Civil local en el momento de la declaración del nacimiento. La misma debe constar en la partida de nacimiento o en un documento separado para ser enviados a la Autoridad consular italiana.