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Voto por correspondencia de los ciudadanos italianos residentes en el exterior

Durante el año 2018 se realizarán las elecciones para la renovación del Parlamento italiano, a las que participarán también los ciudadanos italianos residentes en el exterior, llamados a elegir sus propios representantes en las Cámaras de Diputados y de Senadores de la República, votando a los candidatos que se presenten por la Circunscripción exterior.

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO tutelado por la Constitución Italiana y que, en base a la Ley n. 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el exterior, inscriptos en las listas electorales de la circunscripción en el exterior, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA. A tal fin, se solicita por lo tanto controlar y regularizar la propia situación anagráfica y de domicilio ante el Consulado que le corresponde.

EN ALTERNATIVA ES POSIBLE ELEGIR PODER VOTAR EN ITALIA EN LA PROPIA COMUNA, comunicando por escrito la propia elección (OPCION) al Consulado correspondiente dentro de los plazos previsto por la ley. Los electores que elijan votar en Italia en ocasión de las próximas elecciones políticas, recibirán de las respectivas Comunas italianas el aviso para votar – en las mesas electorales en Italia – por los candidatos en las circunscripciones nacionales y no por los de la Circunscripción en el exterior.

La elección (opción) de votar en Italia vale sólo para una consulta electoral.

Quien desee votar en Italia debe enviar comunicación escrita al propio Consulado ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE del año precedente al previsto para el vencimiento natural de la legislatura (marzo 2018), por lo tanto antes del 31 de diciembre de 2017.

En el caso que suceda una disolución anticipada de las Cámaras, la opción puede ser enviada o entregada a mano antes del 10º día sucesivo a la convocación a elecciones.

En cualquier caso la opción DEBE LLEGAR al Consulado ANTES DE LOS DIEZ DIAS SUCESIVOS AL DE LA CONVOCACION DE VOTACIONES. Dicha comunicación puede ser escrita en papel simple y – para ser válida – debe contener nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector. Para dicha comunicación puede también utilizarse el modelo disponible en el Consulado, los Patronatos, las asociaciones, el COMITES o descargarlo del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.esteri.it) o del Consulado que le corresponde.

Si la declaración no se entrega personalmente, deberá ser acompañada de la copia de un documento de identidad del declarante.

Como previsto por la normativa vigente, es obligación de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida en tiempo útil por el proprio Consulado.

La elección de votar en Italia puede ser sucesivamente REVOCADA con una comunicación escrita enviada o entregada al Consulado que corresponde con las mismas modalidades y dentro de los mismos plazos previstos por el ejercicio de la opción.

Si se elige viajar a Italia para votar, la Ley NO prevé algún tipo de devolución por los gastos de viaje, sino sólo tarifas reducidas en el interior del territorio italiano. Solo los electores residentes en Países donde no existen las condiciones para votar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, coma 1 bis) tienen derecho al reembolso del 75 por ciento del costo del pasaje de viaje, en clase económica.


LA OFICINA CONSULAR ESTÁ A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ULTERIOR INFORMACIÓN.

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