{"id":249,"date":"2023-04-03T19:30:58","date_gmt":"2023-04-03T22:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/"},"modified":"2025-12-04T09:24:46","modified_gmt":"2025-12-04T12:24:46","slug":"cittadinanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda y adopci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h5 align=\"center\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong><u>El contenido de la presente p\u00e1gina web del Consulado General\u00a0se encuentra en proceso de actualizaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/span><\/h5>\n<h5 style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong><u>En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadan\u00eda \u201ciure sanguinis\u201d, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente\u00a0<a style=\"color: #ff0000;\" href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25A03081\/sg\">enlace<\/a>, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, coordinado con la ley de conversi\u00f3n n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.<\/u><\/strong><\/span><\/h5>\n<h3><strong>Normativa<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025<\/strong>, en vigor desde el 24 de mayo de 2025 (que ha convertido con modificaciones el decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025). Dicha Ley reforma la\u00a0<strong>Ley n. 91 del 5 de<\/strong>\u00a0<strong>febrero de 1992<\/strong>, cuyo nuevo texto \u00edntegro est\u00e1 disponible en el siguiente<strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG\"><strong>enlace<\/strong><\/a><strong> (https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG).<\/strong><\/p>\n<p>Merece especial atenci\u00f3n el\u00a0<strong>nuevo art\u00edculo 3-bis<\/strong>:<\/p>\n<p>\u00abEn derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, del art\u00edculo 5 de la Ley n. 123 del 21 de abril de 1983, de los art\u00edculos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912, as\u00ed como de los art\u00edculos 4, 5, 7, 8 y 9 del c\u00f3digo civil aprobado por decreto real n. 2358 del 25 de junio de 1865, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadan\u00eda italiana quien haya nacido en el exterior, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente art\u00edculo, y posea otra ciudadan\u00eda, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la condici\u00f3n de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentaci\u00f3n de una solicitud, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria, ante la oficina consular o el intendente competente, hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>a-bis) la condici\u00f3n de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentaci\u00f3n de una solicitud, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente en el d\u00eda indicado mediante turno comunicado al interesado por la oficina competente, antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha del 27 de marzo de 2025;<\/p>\n<ol>\n<li>b) la condici\u00f3n de ciudadano del interesado es determinada judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentaci\u00f3n de una demanda judicial hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;<\/li>\n<li>c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o pose\u00eda en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana;<\/li>\n<li>d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos a\u00f1os consecutivos despu\u00e9s de haber adquirido la ciudadan\u00eda italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopci\u00f3n del hijo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A la luz de la nueva Ley, se precisa que:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Solo las solicitudes presentadas antes de las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, seguir\u00e1n la normativa anterior.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas solicitudes (punto 1) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General antes de la fecha y hora indicadas, con la documentaci\u00f3n completa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Solo las solicitudes, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria, presentadas en la Oficina Consular en la fecha indicada a trav\u00e9s de un turno fijado y comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, seguir\u00e1n la normativa anterior.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas solicitudes (punto 2) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General, con la documentaci\u00f3n completa, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado mediante correo electr\u00f3nico del sistema \u201cPrenot@mi\u201d antes de la fecha y hora m\u00e1s arriba indicadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>En cualquier otra circunstancia, se aplicar\u00e1 la nueva normativa<\/strong>\u00a0(<strong>incluso si las solicitudes fueron presentadas antes del 27 de marzo de 2025 o mediante cita comunicada antes de esa fecha y hora, pero<\/strong>\u00a0<strong>no estaban acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n necesaria)<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n requerida\u00a0<\/strong>seg\u00fan la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior:<\/p>\n<ol>\n<li>Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, emitido por el Municipio donde naci\u00f3.<\/li>\n<li>Actas de nacimiento, con traducci\u00f3n oficial al italiano, de todos sus descendientes en l\u00ednea recta, incluida la del solicitante.<\/li>\n<li>Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con traducci\u00f3n oficial al italiano si fue emitida en el extranjero.<\/li>\n<li>Actas de matrimonio de sus descendientes en l\u00ednea recta, incluida la de los padres del solicitante.<\/li>\n<li>Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigraci\u00f3n, con traducci\u00f3n oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano no adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda del pa\u00eds de emigraci\u00f3n antes del nacimiento del ascendiente del solicitante.<\/li>\n<li>Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en l\u00ednea directa ni el solicitante han renunciado jam\u00e1s a la ciudadan\u00eda italiana conforme al art\u00edculo 7 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de\u00a0<strong>la nueva normativa,\u00a0<\/strong><u>tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar:<\/u>\n<ul>\n<li>Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos a\u00f1os continuos:\n<ul>\n<li>Certificado hist\u00f3rico de residencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A trav\u00e9s de los enlaces a la derecha, es posible acceder a la informaci\u00f3n relativa a otras modalidades espec\u00edficas de adquisici\u00f3n de la Ciudadan\u00eda italiana.<\/p>\n<p><strong>Para poder presentar la solicitud en este Consulado General es necesario ser residentes\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/chi-siamo\/la-rete-consolare\/\"><strong>jurisdicci\u00f3n consular<\/strong><\/a><strong>\u00a0desde, por lo menos, 6 meses.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con respecto a las solicitudes de reconocimiento de ciudadan\u00eda presentadas a nombre de menores de edad, se sugiere consultar la seccion especifica (<a href=\"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/actas-de-nacimiento\/\">Actas de nacimiento &#8211; Ciudadan\u00eda para hijos menores<\/a>).<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>OTRAS INFORMACIONES IMPORTANTES:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Todas las actas de estado civil extranjeras (no italianas) deben presentarse con su oportuna traducci\u00f3n al italiano. Al respecto se se\u00f1ala, \u00fanicamente a t\u00edtulo informativo, el\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/traductoreslaplata.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Colegio de Traductores P\u00fablicos e Int\u00e9rpretes de la Provincia de Buenos Aires.\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Para la transcripci\u00f3n en Italia de las actas de estado civil emitidas por la autoridad extrajera es necesario presentar la copia legalizada le las mismas. En Argentina, son las\u00a0<strong>\u201cactas o partidas\u201d<\/strong>\u00a0(fotocopias legalizadas de la p\u00e1gina del libro de actas del Registro Civil). No se aceptar\u00e1n simples certificados u otros documentos (libreta de familia, transcripciones de actas hechas por otras autoridades). Los certificados biling\u00fces otorgados por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de San Fe y de C\u00f3rdoba deben presentarse acompa\u00f1ados por la copia legalizada del acta original (que \u00fanicamente en este caso no deber\u00e1 estar traducida al italiano).<\/p>\n<p>Las actas emitidas en Argentina por la Iglesia, deben ser selladas por la autoridad eclesi\u00e1stica, legalizadas con la colocaci\u00f3n de la Apostille de la Convenci\u00f3n de la Haya (<a href=\"https:\/\/www.mrecic.gov.ar\/\"><strong>Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto<\/strong><\/a><strong>)\u00a0<\/strong>y traducidas.<\/p>\n<p>Las actas de estado civil argentinas expedidas por la Autoridad civil argentina antes del 12 de julio de 1990 deben ser legalizadas con la colocaci\u00f3n de la\u00a0<a href=\"https:\/\/cancilleria.gob.ar\/es\/servicios\/servicios\/apostilla-legalizacion-con-validez-internacional-tad\"><strong>Apostille de la Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de octubre de 1961<\/strong><\/a>. Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de pa\u00edses que no sean Italia o Argentina deben ser legalizadas seg\u00fan los procedimientos indicados por el Consulado italiano competente por territorio.<\/p>\n<p>Las actas de estado civil que contengan errores (en los nombres, las fechas, etc.), omisiones o se encuentren incompletas no deben ser rectificadas si permiten, de todas maneras, establecer correctamente la identidad de las personas. Las notas marginales de las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopci\u00f3n, el reconocimiento u otras circunstancias; tales acontecimientos van demostrados con el acta original (sentencia o acta del Registro Civil, seg\u00fan los casos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El contenido de la presente p\u00e1gina web del Consulado General\u00a0se encuentra en proceso de actualizaci\u00f3n En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadan\u00eda \u201ciure sanguinis\u201d, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente\u00a0enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 [&hellip;]","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":240,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-249","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=249"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6176,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/249\/revisions\/6176"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}