{"id":920,"date":"2023-05-12T09:58:20","date_gmt":"2023-05-12T12:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/?page_id=920"},"modified":"2026-04-08T12:51:06","modified_gmt":"2026-04-08T15:51:06","slug":"ciudadania-por-reconstruccion-iure-sanguinis","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/ciudadania-por-reconstruccion-iure-sanguinis\/","title":{"rendered":"Reconocimiento de la ciudadan\u00eda \u00abIure sanguinis\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Reconocimiento de la ciudadan\u00eda \u00abIure sanguinis\u00bb<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Requisitos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (<a href=\"https:\/\/www.gazzettaufficiale.it\/eli\/id\/2025\/05\/23\/25G00082\/SG\">enlace<\/a>), se reconoce como ciudadano italiano\u00a0<strong><em>iure sanguinis<\/em><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>al solicitante\u00a0<strong>nacido en Italia<\/strong>\u00a0en cualquier fecha.<\/li>\n<li>al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana,\u00a0<strong>es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadan\u00eda.<\/strong><\/li>\n<li>al solicitante cuya situaci\u00f3n se contemple en\u00a0<strong>uno de los casos<\/strong>\u00a0enumerados en las\u00a0<strong>letras a), a-bis), b), c) y d) del art\u00edculo 3-bis.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El mencionado art\u00edculo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio\u00a0<strong><em>iure sanguinis<\/em><\/strong>. Esto implica que la evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificaci\u00f3n preliminar de la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda de una generaci\u00f3n a otra.<\/p>\n<p>Por lo tanto, permanecen v\u00e1lidos los siguientes presupuestos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el art\u00edculo 3-bis:<\/p>\n<ul>\n<li>el reconocimiento por v\u00eda administrativa de la posesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por l\u00ednea materna solo es posible para los hijos nacidos despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1948;<\/li>\n<li>el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino despu\u00e9s del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00edtalo-argentino sobre doble ciudadan\u00eda) mantuvo la ciudadan\u00eda italiana solo si, simult\u00e1neamente, manifest\u00f3 su voluntad de adherir al Acuerdo;<\/li>\n<li>al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripci\u00f3n Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Procedimiento y documentaci\u00f3n a presentar<\/strong><\/p>\n<p>Todos los pedidos de turno deben realizarse desde el portal\u00a0<a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\"><strong>Prenot@mi<\/strong><\/a><strong>\u00a0<\/strong>(secci\u00f3n \u201c<em>Cittadinanza Iure Sanguinis\u201d<\/em>).<\/p>\n<p>Los turnos para Ciudadania por reconstrucci\u00f3n se habilitan los d\u00edas\u00a0<strong>domingos, lunes, mi\u00e9rcoles y jueves a las 20:00 hs<\/strong>\u00a0(hora argentina).\u00a0<strong>EL TURNO ES PERSONAL Y NO TRANSFERIBLE. NO EST\u00c1 PERMITIDO RESERVAR A TRAVES DE UNA CONEXI\u00d3N CON VPN.<\/strong><\/p>\n<p>Con las modificaciones en las tarifas consulares introducidas por la Ley del Balance 2025, a partir del 01\/01\/2025 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por parte de la persona mayor de 18 a\u00f1os es necesario efectuar\u00a0<strong>un pago de 600 euros<\/strong>\u00a0(su valor en pesos argentinos al cambio medio establecido por la Embajada Italiana en Argentina, el cual ser\u00e1 comunicado v\u00eda e-mail a posteriori de la confirmaci\u00f3n del turno). Dado que, se trata de un arancel administrativo indispensable para el an\u00e1lisis del expediente, \u00e9ste deber\u00e1 efectuarse en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, aunque el expediente estuviera incompleto o fuese rechazado por falta de derecho.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n<\/strong><br \/>\nEl d\u00eda de la cita, el solicitante deber\u00e1 entregar toda la documentaci\u00f3n en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, donde sea necesario, y traducida al italiano.\u00a0<u>Los documentos solicitados no tienen fecha de vencimiento y <strong>no ser\u00e1n devueltos<\/strong>.<\/u><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Documentacion relativa al ultimo ascendiente<\/u><\/strong><strong> (\u201cavo dante causa\u201d) resultante como \u00fanicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o resultante como \u00fanicamente italiano al momento de su fallecimiento si fallecido antes del nacimiento del solicitante:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>&#8211; Acta de nacimiento<\/strong>\u00a0que contenga los nombres de los padres, en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;<\/p>\n<p><strong>&#8211; Actas de Estado Civil *<\/strong>\u00a0<em>(matrimonio, defunci\u00f3n)<\/em>\u00a0o\u00a0<strong>\u00abpartidas\u00bb<\/strong>\u00a0(no certificados):<\/p>\n<p>-en original o formato GEDO;<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Italia o Argentina;<\/p>\n<p>-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<p><strong>&#8211; Certificado de \u00abno naturalizaci\u00f3n\u00bb<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211;<strong>certificado de la C\u00e1mara Nacional Electoral\u00a0<\/strong>del antepasado otorgado por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.pjn.gov.ar\/\">Poder Judicial de la Naci\u00f3n,\u00a0<\/a><strong>verificable con c\u00f3digo QR (no se aceptar\u00e1n otros certificados que no puedan ser verificados),\u00a0<\/strong>en el cual resulte si el ascendiente, identificado con los mismos datos presentes en el acta de nacimiento italiana (como as\u00ed tambi\u00e9n en las actas de estado civil argentinas relativas al matrimonio, al nacimiento de los hijos, al fallecimiento, etc.), figura o no en los listados de los electores argentinos. En caso positivo, en el certificado deber\u00e1 resultar claramente la fecha exacta del juramento. En ausencia de los datos mencionados ser\u00e1 necesario presentar una copia de la sentencia de naturalizaci\u00f3n emitida por el tribunal competente o por el Archivo General del Poder Judicial de la Naci\u00f3n y estar legalizada con la\u00a0<strong>Apostilla de la Convenci\u00f3n de La Haya<\/strong>y relativa traducci\u00f3n efectuada por un traductor p\u00fablico, cuya firma debe estar legalizada por el por el Colegio de Traductores P\u00fablicos e Int\u00e9rpretes.<\/li>\n<li>Si el antepasado se hubiera naturalizado durante la minor\u00eda de edad del propio descendiente, el solicitante deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que compruebe la readquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del mencionado descendiente (en virtud de los art\u00edculos 3 o 9 de la L. 555\/1912). La eventual readquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana deber\u00e1 probarse con actas de registro civil italiano o del estado extranjero de residencia, y la fecha de readquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana deber\u00e1 ser anterior al nacimiento de los sucesivos descendientes en l\u00ednea recta;<\/li>\n<li>si la antepasada se hubiera casado con un ciudadano italiano ser\u00e1 necesario demostrar que este \u00faltimo tampoco ha renunciado a la ciudadan\u00eda italiana presentando, tambi\u00e9n para \u00e9l, \u00a0un Certificado de no Naturalizaci\u00f3n emitido por la \u00a0C\u00e1mara Nacional Electoral.<\/li>\n<li>si es emitido en un Pa\u00eds que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada);\n<ul>\n<li><strong><u>Documentacion relativa al ascendiente directo de primera generaci\u00f3n (cuando el \u201cdante causa\u201d es el abuelo\/a del solicitante)<\/u><\/strong><strong>,\u00a0cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero<\/strong>:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>Actas de Estado Civil<\/strong>\u00a0<em>(<strong>nacimiento, matrimonio\/uni\u00f3n civil, defunci\u00f3n<\/strong>)<\/em>\u00a0o\u00a0<strong>\u00abpartidas\u00bb<\/strong>\u00a0(no certificados):<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o formato GEDO;<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Argentina;<\/p>\n<p>-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Eventual certificado de \u00ab no naturalizaci\u00f3n\u00bb extranjero, apostillado y traducido al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada);<\/li>\n<li><strong>Copia del DNI<\/strong>\u00a0<em>(para las generaciones a\u00fan vivas)<\/em>;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><u>Documentacion relativa al s<\/u><\/strong><strong>olicitante<\/strong>:\n<ul>\n<li><strong>Actas de Estado Civil<\/strong>\u00a0<strong><em>(nacimiento, matrimonio\/uni\u00f3n civil)<\/em><\/strong>\u00a0o\u00a0<strong>\u00abpartidas\u00bb<\/strong>\u00a0(no certificados):<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o formato GEDO;<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Argentina;<\/p>\n<p>-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina)<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Eventuales sentencias<\/strong>\u00a0(por ejemplo, de adopci\u00f3n*, reconocimiento judicial, divorcio*) deben presentarse:<\/p>\n<p>-en original y en formato integral (deben contener\u00a0<strong>AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO<\/strong>);<br \/>\n-con \u00abCertificado de cosa juzgada\u00bb (es decir, que la sentencia es \u201cFIRME\u201d, o \u201cCONSENTIDA\u201d, o \u201cEJECUTORIADA\u201d o que tiene el car\u00e1cter de \u201cCOSA JUZGADA\u201d, con la indicaci\u00f3n de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);<\/p>\n<p>-apostilladas;<\/p>\n<p>-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);<\/p>\n<p>-acompa\u00f1adas por la \u00abSolicitud de transcripci\u00f3n\u00bb debidamente firmada por el solicitante;<\/p>\n<p><strong>* SENTENCIA DE ADOPCI\u00d3N:<\/strong>\u00a0debe especificar el estado de abandono del menor o la autorizaci\u00f3n de los padres biol\u00f3gicos para la adopci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>*SENTENCIA DE DIVORCIO:<\/strong>\u00a0si hay hijos menores, debe especificar el r\u00e9gimen de custodia de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>eventuales actas de nacimiento de hijos menores<\/strong>o \u00abpartidas\u00bb (no certificados), exclusivamente si el menor es al m\u00e1ximo de segunda generaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>-en original o formato GEDO;<\/p>\n<p>-apostilladas si fueron emitidas en un Pa\u00eds que no sea Argentina;<\/p>\n<p>-traducidas al italiano (la traducci\u00f3n debe ser realizada en el Pa\u00eds donde se emiti\u00f3 la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);<\/p>\n<ul>\n<li><strong>copia del DNI<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>prueba de residencia en la Circunscripci\u00f3n Consular<\/strong>(factura de luz, gas, tel\u00e9fono, televisi\u00f3n por cable, internet y\/o contrato de alquiler que demuestren la direcci\u00f3n de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva de la cita).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>La falta de presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n llevara\u2019 al rechazo de la solicitud si la misma no sera completada en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentaci\u00f3n adicional una vez evaluado el caso.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Plazos de tramitaci\u00f3n de las solicitudes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>De acuerdo con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17 de enero de 2014, el plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes es de 730 d\u00edas para las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10, inciso 7, del Decreto Legislativo n.\u00ba 71, de 3 de febrero de 2011, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026, el plazo para la conclusi\u00f3n de los procedimientos se modifica a treinta y seis meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Reconocimiento de la ciudadan\u00eda \u00abIure sanguinis\u00bb Requisitos A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (enlace), se reconoce como ciudadano italiano\u00a0iure sanguinis: al solicitante\u00a0nacido en Italia\u00a0en cualquier fecha. al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana,\u00a0es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna [&hellip;]","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"parent":249,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-920","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=920"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/920\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6906,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/920\/revisions\/6906"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}