{"id":2425,"date":"2014-06-27T15:16:45","date_gmt":"2014-06-27T18:16:45","guid":{"rendered":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/news\/dal_consolato\/2014\/06\/avviso-importante-2\/"},"modified":"2014-06-27T15:16:45","modified_gmt":"2014-06-27T18:16:45","slug":"avviso-importante-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/news\/dal_consolato\/2014\/06\/avviso-importante-2\/","title":{"rendered":"AVISO IMPORTANTE"},"content":{"rendered":"<p><P>Se informa que con el decreto-ley del 24 de abril 2014, n.66 (convertido, con modificaciones, en la ley del 23 de junio 2014, n.89) <STRONG>desde <U>el 8 de julio de 2014<\/U> ser\u00e1n<\/STRONG>\u00a0<STRONG> modificados algunos importes para la emisi\u00f3n del pasaporte ordinario y se introducir\u00e1\u00a0un nuevo \u00edtem en la tarifa de los derechos consulares que impone el cobro\u00a0 de 300 euros (su valor en moneda local) para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por parte de una persona mayor de edad<\/STRONG>.<BR><BR><STRONG><U>Por lo que se refiere a los pasaportes<\/U><\/STRONG>, el cambio se traduce en una simplificaci\u00f3n burocr\u00e1tica en beneficio de los ciudadanos y de las oficinas. En la actualidad el pasaporte se encuentra sujeto, en el momento de la emisi\u00f3n, al pago del costo de la libreta (42,50 euros) y al de una tasa (40,29 euros). Para el uso fuera de la Uni\u00f3n Europea, dicha tasa debe abonarse cada a\u00f1o.<BR><BR>An\u00e1logamente a lo que ejecutan los dem\u00e1s pa\u00edses, la normativa modifica el pago de las tasas anuales unific\u00e1ndolas en<STRONG> el<\/STRONG> <STRONG>desembolso de una sola tasa en el momento de la emisi\u00f3n. De esta manera al costo de la libreta, que ha quedado invariado en 42,50 euros, se le suma el de la tasa de 73,50 euros<\/STRONG>. Por lo tanto el ciudadano, en vez de efectuar un pago en el momento de la emisi\u00f3n seguido por ulteriores pagos de tasas anuales, deber\u00e1\u00a0 efectuar un solo desembolso en el momento de la emisi\u00f3n del pasaporte hasta su vencimiento. <BR><BR><U><STRONG>Por lo que se refiere al reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana<\/STRONG><\/U> por parte de un mayor de edad, esto estar\u00e1 obligatoriamente\u00a0 sujeto al pago de <STRONG>un arancel administrativo de 300,00 euros, que deber\u00e1 abonar <U>cada solicitante<\/U> al momento de presentar\u00a0 la documentaci\u00f3n<\/STRONG>. Obviamente, trat\u00e1ndose de un arancel para el tratamiento de cada caso, el mismo se encuentra desvinculado del resultado.<BR><BR>La \u201creconstrucci\u00f3n\u201d de la ciudadan\u00eda implica la omisi\u00f3n, por largo tiempo, de la presentaci\u00f3n de las actas de estado civil para su transcripci\u00f3n. Este servicio\u00a0 ha sido hasta\u00a0 ahora de car\u00e1cter gratuito, aunque el estudio de la solicitudes requiera tareas particularmente onerosas para las Oficinas consulares en cuanto a recursos humanos e instrumentales. Para la legislaci\u00f3n vigente la ciudadan\u00eda italiana se extiende\u00a0 sin l\u00edmites de generaci\u00f3n, con las consecuencias que, en los pa\u00edses con mayor inmigraci\u00f3n, como en Am\u00e9rica, la reconstrucci\u00f3n puede involucrar muchas generaciones.<BR>Por lo tanto el pago del arancel administrativo deber\u00e1 efectuarse en el momento de la solicitud aunque el expediente estuviera incompleto o fuese rechazado por falta de derecho.<BR><BR><STRONG>Est\u00e1n obligados al pago todos los sujetos mayores de 18 a\u00f1os que pidan para s\u00ed el reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana. En cambio las solicitudes para la elecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, readquisici\u00f3n o concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda est\u00e1n sujetas al arancel de 200 euros previsto por el art. 9 bis de la Ley 91\/1992. Quedan exentos\u00a0 de aranceles todos las solicitudes de reconocimiento de ciudadan\u00eda, a cualquier t\u00edtulo, presentadas a nombre de menores de edad.<BR><\/STRONG><\/P><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Se informa que con el decreto-ley del 24 de abril 2014, n.66 (convertido, con modificaciones, en la ley del 23 de junio 2014, n.89) desde el 8 de julio de 2014 ser\u00e1n\u00a0 modificados algunos importes para la emisi\u00f3n del pasaporte ordinario y se introducir\u00e1\u00a0un nuevo \u00edtem en la tarifa de los derechos consulares que impone [&hellip;]","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"tags":[],"class_list":["post-2425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conslaplata.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}