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Actas de nacimiento – Ciudadania «iure sanguinis» (menores)

Actas de Nacimiento de hijos menores (Art. 3-bis L. 91/1992 “iure sanguinis”)

El menor es ciudadano italiano iure sanguinis solo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) El progenitor ciudadano italiano ha residido en Italia durante al menos 2 años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a.
b) Uno de los progenitores posee exclusivamente la ciudadanía italiana.
c) Un abuelo/abuela posee al momento del nacimiento del menor – o poseía al momento de su fallecimiento – exclusivamente la ciudadanía italiana.
d) El menor mismo no posee otra ciudadanía.

Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, es posible solicitar la ciudadanía por beneficio de ley, cuyas instrucciones se encuentran en el siguiente enlace.

La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía «iure sanguinis» del menor deberá presentarse a través del portal FAST-IT junto con la documentación que se indica a continuación.

Documentación

– (apostillada si se ha expedido en un Estado diferente de Italia y Argentina);

– traducido al idioma italiano (la traducción debe realizarse en el Estado en el que se redacta la escritura y estar debidamente    legalizada si no se realiza en Argentina);

  • último DNI vigente del menor y de los progenitores, con domicilio actualizado y coincidente
  • certificado de residencia histórica del progenitor que sea ciudadano italiano y haya residido en Italia durante por lo menos dos años ininterrumpidos (deberá presentarse únicamente en el caso 1)

ATENCIÓN

  • Si el menor ha sido reconocido tardíamente por uno de los progenitores, será necesario presentar tanto la partida de nacimiento expedida en primera instancia como la segunda en la que conste el reconocimiento tardío.
  • Si los padres están casados, es INDISPENSABLE que el matrimonio sea previamente presentado. De lo contrario, no será posible inscribir el nacimiento.
  • En caso de que uno de los progenitores no preste su consentimiento, el solicitante deberá justificarlo mediante una declaración y la documentación oportuna.

 

En los casos de adopción:

  • Acta de nacimiento que indique el nombre de los padres adoptivos (obligatorio) y de los padres biológicos (opcional);
    • Copia certificada de la sentencia completa (debe contener: “AUTOS”; “VISTOS”; “CONSIDERANDO”; “FALLO”. No basta con presentar solo el “TESTIMONIO”);
    • La sentencia debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del progenitor o de los progenitores biológicos para la adopción;
    • En la sentencia (o en una declaración adicional del Tribunal) debe especificarse que se trata de una sentencia firme (es decir, en español “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que tiene carácter de “COSA JUZGADA”), y debe indicarse la fecha de la firmeza, es decir, la fecha desde la cual la sentencia es definitiva;
    • Toda la documentación debe estar autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la “Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial” correspondiente y por el “Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación” o el “Colegio de Escribanos” con la Apostilla de La Haya en formato digital y traducida integralmente al italiano;
    • Documentación que acredite la residencia en Argentina de al menos dos años previa a la adopción del menor por parte de los padres adoptivos (es necesario el “certificado de movimientos migratorios” que se puede solicitar en la Dirección local de “Migraciones”).