Las actas podrán ser enviadas a través de FAST-IT (en caso de ser actas digitales) o enviadas en original por correo postal a la Oficina de Estado Civil del Consulado General (actas en papel con firma manuscrita).
Desde la entrada en vigor de la Ley 76/2016 es posible constituir una unión de hecho o convivencial entre dos personas mayores de edad, unidas por lazos afectivos y con recíproca asistencia moral y material, que residan bajo el mismo techo.
Se recuerda que la aceptación de la solicitud corresponde a la Comuna y no al Consulado.
No es posible constituir una convivencia de hecho si los involucrados se encuentran unidos por lazos de parentesco, afinidad, adopción o si uno/a de ellos sostiene un vínculo matrimonial u otra unión de hecho.
Desde la transcripción de la unión de hecho surge una serie de derechos y obligaciones; para mayores informaciones se remite a la Ley supra indicada.
Para la inscripción de la unión de hecho es necesario presentar:
- completar la siguiente declaración
- fotocopia del último DNI de ambos contrayentes en curso de validez con domicilio actualizado y coincidente