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Reconocimiento de sentencias extranjeras en Italia (divorcio, adopción)

Divorcio

Para la validación de la sentencia de divorcio, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio.

Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de divorcio argentinas, los interesados deben presentar la fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio. Las legalizaciones deben efectuarse en el Juzgado donde ha sido expedida la sentencia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

El documento debe contener:

  • todos los elementos esenciales solicitados en una sentencia de divorcio según las leyes italianas (eventuales apelaciones, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final)
  • los datos que identifiquen a los interesados (fecha y lugar de nacimiento, domicilio a la fecha del divorcio)
  • la indicación de que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA
  • debe indicar la fecha en la que adquirió dicho carácter

En el caso en el cual la sentencia no exprese lo arriba señalado será necesario presentar el Certificado ampliatorio emitido por el mismo Tribunal, según este modelo . Este certificado también deberá contar con la legalización del Juzgado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre 1961).

La sentencia debe presentarse acompañada de:

• respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia

IMPORTANTE:

Toda la documentación deberá ser enviada por correo a la Oficina de Anagrafe/Stato Civile de este Consulado General. Se sugiere enviarla por carta certificada con aviso de retorno.

 

Adopciones

Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de adopción argentinas, los interesados deben presentar:

  • acta de nacimiento con el nombre de los padres adoptivos (obligatorio) y de los biológicos (obligatorio)
  • fotocopia del último DNI del menor y de los progenitores en curso de validez con domicilio actualizado y coincidente; los progenitores deberán demostrar con el propio DNI 2 años de residencia en el mismo domicilio;
  • Sentencia completa en original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO), la sentencia debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biológicos a los fines de la adopción. En la sentencia (o en una declaración ampliatoria del Juzgado) debe especificarse que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA y la fecha en la que adquirió carácter de cosa juzgada.
    Toda la documentación solicitada, presentada en original, debe contar con la legalización del mismo Tribunal y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con la Apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre 1961
  • traducción al italiano por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia
  • formulario de solicitud de transcripción de la sentencia de adopción

 

IMPORTANTE:

Toda la documentación deberá ser enviada por correo a la Oficina de Anagrafe/Stato Civile de este Consulado General. Se sugiere enviarla por carta certificada con aviso de retorno.