A partir del 30 de julio de 2026, la Carta de Identidad Electrónica (CIE) emitida a ciudadanos que, al momento de solicitar su emisión, tengan una edad igual o mayor a setenta (70) años, tendrá validez ilimitada como documento de viaje para el exterior. Es decir, el ciudadano mayor de setenta años a cuyo favor se haya expedido una CIE a partir del 30 de julio, no deberá renovar periódicamente el documento.
Además, se precisa que la validez ilimitada del documento no se aplicará en los siguientes casos:
- Para la identificación digital mediante la CIE, que para este caso continuará a tener una vigencia de diez (10) años. En consecuencia, los ciudadanos mayores de setenta años que deseen seguir utilizando los servicios en línea mediante la Carta de Identidad Electrónica deberán solicitar un nuevo documento, previa anulación del documento anteriormente emitido.
- Para el acceso a los controles electrónicos automáticos ubicados en los aeropuertos mediante la CIE. También en este caso, el documento electrónico tendrá una vigencia de diez (10) años. Vencido dicho plazo, el cruce de la frontera solo podrá realizarse mediante el control visual de la Carta de Identidad.