El solicitante, ciudadano italiano, deberá presentarse en la Oficina Legal con la siguiente documentación:
* Baja del “Anagrafe” (se realiza en la Oficina Anagrafe – Estado Civil);
* fotocopia del pasaporte;
* 2 copias del listado de los artículos, en italiano y en español (no es necesario que la traducción la realice un traductor público);
* declaración jurada que demuestre el período de residencia en la jurisdicción Consular y la Comuna italiana donde fijará su residencia.
El solicitante, ciudadano extranjero, que decida fijar su residencia en Italia deberá presentarse en la Oficina Legal con la siguiente documentación:
* fotocopia del pasaporte y de la visa (solicitada en el Consulado de Buenos Aires)
* 2 copias del listado de los artículos, en italiano y en español (la traducción no es necesario que la realice un traductor público).
Atención: Quien ya estableció su residencia en Italia tiene un año desde ese momento para efectuar la importación de sus bienes con exención.
Los certificados aduaneros están sujetos al pago de las tasas, según la tarifa Consular vigente.
Los objetos a transportar deben ser destinados para uso exclusivamente personal.
Los aparatos electrónicos deben tener el logo C.E. es decir deben estar habilitados para su uso en la Unión Europea.