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Novedades – Declaración de consentimiento

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Se informa a los ciudadanos con hijos menores de edad que, de acuerdo a lo establecido por el D.L. 69/2023, a partir del 14 de junio 2023 ya no será necesario presentar la declaración de consentimiento (“atto di assenso”) del otro progenitor a los fines de la expedición del proprio pasaporte.

La modificación introducida al art. 3-bis de la Ley 1185/1967 establece que, cuando exista concreto y actual riesgo de que, como consecuencia de un viaje al exterior, el titular del pasaporte pueda evadir el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, el otro progenitor podrá solicitar una medida inhibitoria de la expedición del pasaporte.

La solicitud podrá ser presentada ante el juez competente en los Tribunales ordinarios en cuya jurisdicción el menor reside habitualmente o bien, si el menor reside en el exterior, ante el Tribunal en cuya jurisdicción se encuentra su comuna de inscripción A.I.R.E.

A los fines de la emisión del pasaporte para los menores de edad, en cambio, se mantiene la obligación del consentimiento firmado por ambos progenitores o de quien ejerza la responsabilidad parental.