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Traducción y legalización de documentos

Para poder tener validez en Italia, las actas de estado civil y los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por las representaciones diplomático-consulares italianas en el extranjero. Dichas actas y documentos, excepto los redactados en el modelo plurilingüe previsto por Convenciones internacionales, deben traducirse al italiano.

Para validar las traducciones existen dos posibilidades:

1) En los países donde existe la figura jurídica del traductor público (como en el caso de Argentina) la conformidad puede ser demostrada por el mismo traductor, bastará la colocación del sello «per traduzione conforme » acompañado con la firma autenticada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia. En este caso, la Autoridad Consular solo se encargará de la legalización de las firmas de los funcionarios del Colegio, presentadas regularmente en nuestras oficinas sin considerar el contenido de la traducción.

2) En los países donde la figura jurídica del traductor no está prevista por la legislación local (o en el caso que el connacional no quiera usarla), será necesario utilizar el certificado de conformidad emitido por la Autoridad Consular. Para obtener el certificado de conformidad de la traducción, el solicitante debe presentar en la oficina consular el documento en idioma original y la traducción. Para traducciones no realizadas por un traductor público o legalizado por el Colegio de Traductores e Intérpretes, el Consulado General prestará especial atención a la traducción del acta original teniendo un plazo máximo de 30 días (Decreto del Ministerio de Asuntos extranjera 3 de marzo de 1995 n 171) para expedirse. Si la traducción no se ajusta al documento original, no se podrá proporcionar la certificación y los documentos serán devueltos a la parte interesada, la cual tendrá que reservar otra cita. En esta segunda hipótesis, se recomienda por lo tanto, enfáticamente, que los usuarios presten mucha atención a la calidad de la traducción.

Apostilla de la Haya

Italia y Argentina han adherido a la Convención Internacional de La Haya del 5 de Octubre de 1961 relativa a la abolición de la legalización de las actas extranjeras. En aplicación de tal convención la legalización de los documentos emitidos por autoridades extranjeras se encuentra sustituida por otra formalidad: la colocación de la postilla (o apostille). Para obtener la colocación de la Apostilla en las actas y en los documentos es necesario dirigirse a la Autoridad argentina designada.
Las actas y los documentos así perfeccionados serán reconocidos por Italia y por todos los países miembro de la Convención 

Con respecto a las actas y documentos de estado civil (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción) expedidos por las competentes autoridades de registro civil argentinas, el Acuerdo del 9 de diciembre de 1987 entre la República Italiana y la República Argentina establece en cambio la exención de la legalización/Apostilla, con la condición de que estos documentos estén fechados, firmados y sellados por la Autoridad que los expidió.