La ley 470 del 1988 establece que todos los ciudadanos italianos que fijaron su residencia permanente en el exterior deben inscribirse en el “Anagrafe degli Italiani all’Estero” (AIRE) y comunicar oportunamente cada variación de los propios datos personales y de estado civil (cambio de residencia, variaciones de la composición del grupo familiar, matrimonio, nacimientos, divorcio, etc.).
Se trata de obligaciones, que no solo derivan de normas de ley, sino que, además, constituyen la base indispensable para poder utilizar los servicios consulares (por ej. solicitar el pasaporte, ejercer el derecho a votar, etc.) y permiten a las Comunas italianas, a través de las Representaciones diplomático-consulares, mantener actualizados los registros de cada ciudadano.
La inscripción en el AIRE es obligatoria para:
- los ciudadanos italianos que fijaron su residencia permanente fuera de Italia;
- las personas nacidas en el exterior que poseen la ciudadanía italiana por nacimiento;
- las personas que han adquirido la ciudadanía italiana en el exterior (por matrimonio, naturalización, etc.).
A partir del 01/01/2020, todos los usuarios que residan en la jurisdicción consular de La Plata que quieran inscribirse al AIRE y/o comunicar el cambio de domicilio, podrán hacerlo exclusivamente a través del portal Fast It (Servizi Consolari Online), luego de haberse registrado en el sistema (https://serviziconsolarionline.esteri.it). Por lo tanto, a partir del 01/01/2020 no se aceptarán más solicitudes de inscripción al AIRE ni cambios de domicilio por e-mail, por carta o personalmente. Solo los ciudadanos mayores de 70 años podrán presentar la solicitud por carta
Para registrarse en el portal Fast It puede seguir las siguientes instrucciones cliquear aquí
Qué sucede si un ciudadano no se registra en el A.I.R.E.
La inscripción en el A.I.R.E. se realiza con la declaración que el interesado debe presentar ante la oficina consular competente por jurisdicción dentro de los 90 días siguientes al traslado de residencia, esto implica la cancelación simultánea del Registro de Población Residente (A.P.R.) del Municipio italiano de origen.
Para los connacionales que siempre han residido fuera de Italia y que se han convertido en ciudadanos italianos tras los procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en el Consulado General, no es necesario realizar ninguna declaración, dado que el registro en el A.I.R.E. ya ha sido solicitado por el Consulado al Municipio.
Deberán registrarse todos los connacionales que se han convertido en ciudadanos italianos tras procedimientos de reconstrucción de la ciudadanía realizados en Italia y que han decidido residir fuera de Italia (en Argentina, por ejemplo).
Cualquier ciudadano que, teniendo obligaciones de registro, contravenga las disposiciones de la Ley n. 1228 del 24 de diciembre de 1954, de la Ley n. 470 del 27 de octubre de 1988, y de los reglamentos de ejecución de dichas leyes, estará sujeto a sanciones pecuniarias administrativas, según lo establecido por la Ley n. 213 del 30 de diciembre de 2023. La autoridad competente para la constatación y aplicación de la sanción es el Municipio en cuyo registro está inscrito el transgresor.
El procedimiento de constatación y sanción a cargo de los municipios está regulado por la Ley n. 689 del 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 establece que «Nadie puede estar sujeto a sanciones administrativas sino es en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de la comisión de la infracción».