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Asistencia a ciudadanos en el extranjero

Para comunicarse con la Oficina de Asistencia Social se ruega enviar un mail a: assistenza.laplata@esteri.it

El Consulado puede otorgar a los ciudadanos italianos en situación de extrema necesidad subsidios monetarios. El Consulado no otorga pensiones.
Para la concesión de dichos beneficios son consideradas categorías prioritarias los emigrados nacidos en Italia mayores de 70 años de edad o los inhábiles al trabajo. Un equipo de profesionales del área médica y social evalúa la condiciones personales y familiares de cada solicitante. Las declaraciones juradas de los ciudadanos y los documentos presentados son asimismo verificados mediante controles cruzados. En el caso de declaraciones falsas, el Consulado procede a revocar los beneficios eventualmente concedidos y a denunciar a los responsables ante la Autoridad Judicial.

Para ingresar en la categoría beneficiaria de asistencia es necesario:

  • poseer la ciudadanía italiana;
  • encontrase en verificado estado de indigencia;
  • ser residente en la circunscripción consular de este Consulado General;
  • estar inscripto en el A.I.R.E. y tener toda la documentación actualizada

Para iniciar el trámite de asistencia social, el solicitante debe firmar una declaración jurada y presentar la siguiente documentación:

  • D.N.I. actualizado;
  • último pasaporte;
  • fotocopia de las 3 últimas boletas de luz;
  • fotocopia de las 3 últimas boletas de gas;
  • fotocopia de las 3 últimas boletas de teléfono fijo y/o celular;
  • fotocopia de los 3 últimos recibos de jubilación, pensión (local y/o italiana), recibos de sueldo del solicitante y de todos los familiares convivientes o, en el caso de no tener ningún ingreso, el certificado negativo del ANSES;
  • historia clínica;
  • fotocopias de los recibos de otros gastos (alquiler, medicamentos, etc.)

En el caso que el solicitante no pueda presentarse podrá hacerlo un familiar o una persona por él delegada.