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Traducción y legalización de documentos

Para poder tener validez en Italia, las actas de estado civil y los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por las representaciones diplomático-consulares italianas en el extranjero. Dichas actas y documentos, excepto los redactados en el modelo plurilingüe previsto por Convenciones internacionales, deben traducirse al italiano.

Para validar las traducciones existen dos posibilidades:

1) En los países donde existe la figura jurídica del traductor público (como en el caso de Argentina) la conformidad puede ser demostrada por el mismo traductor, bastará la colocación del sello «per traduzione conforme » acompañado con la firma autenticada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia. En este caso, la Autoridad Consular solo se encargará de la legalización de las firmas de los funcionarios del Colegio, siguiendo el procedimiento abajo indicado.

2) En los países donde la figura jurídica del traductor no está prevista por la legislación local (o en el caso que el connacional no quiera usarla), será necesario utilizar el certificado de conformidad emitido por la Autoridad Consular. Para obtener el certificado de conformidad de la traducción, el solicitante debe seguir el procedimiento abajo indicado. Para traducciones no realizadas por un traductor público o legalizado por el Colegio de Traductores e Intérpretes, el Consulado General prestará especial atención a la traducción del acta original teniendo un plazo máximo de 30 días (Decreto del Ministerio de Asuntos extranjera 3 de marzo de 1995 n 171) para expedirse. Si la traducción no se ajusta al documento original, no se podrá proporcionar la certificación y los documentos serán devueltos a la parte interesada, la cual tendrá que reservar otra cita. En esta segunda hipótesis, se recomienda por lo tanto, enfáticamente, que los usuarios presten mucha atención a la calidad de la traducción.

Procedimiento

El directo interesado debe solicitar el turno personalmente.

Los turnos son disponibles a través del portal Prenot@miseleccionando la opción “LEGALIZACIONES”.

El turno es virtual. El día asignado para el turno por el portal Prenot@mi, el interesado enviará la documentación  de interés, compilando además el formulario reperible en el siguiente enlace ( formulario ),   al Consulado General en formato PDF a la dirección de correo electrónico  legale.laplata@esteri.it, para una evaluación preliminar de la misma.

El Consulado General, examinada la documentación recibida y verificada previamente la exactitud de la misma, enviará una comunicación al interesado para confirmar y solicitar el posterior envío de los originales impresos (que podrá ser por correo certificado o en persona).

Pago de la tasa consular

Recibida y verificada la documentación original, la oficina consular informará al interesado el importe de la tasa consular a pagar, cuyo pago deberá realizarse por medio de transferencia bancaria dentro de da fecha indicada por la Oficina competente.

El pago debe realizarse en pesos argentinos que se puede consultar en la página web de este Consulado General, en el siguiente enlace: Tarifas Consulares

Una vez verificada la transferencia bancaria, la documentación será devuelta por la Oficina Consular al interesado por correo certificado (a cargo del mismo) o podrá ser retirada personalmente en la Oficina Consular.

 

Apostilla de la Haya

Italia y Argentina han adherido a la Convención Internacional de La Haya del 5 de Octubre de 1961 relativa a la abolición de la legalización de las actas extranjeras. En aplicación de tal convención la legalización de los documentos emitidos por autoridades extranjeras se encuentra sustituida por otra formalidad: la colocación de la postilla (o apostille). Para obtener la colocación de la Apostilla en las actas y en los documentos es necesario dirigirse a la Autoridad argentina designada.
Las actas y los documentos así perfeccionados serán reconocidos por Italia y por todos los países miembro de la Convención 

Con respecto a las actas y documentos de estado civil (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción) expedidos por las competentes autoridades de registro civil argentinas, el Acuerdo del 9 de diciembre de 1987 entre la República Italiana y la República Argentina establece en cambio la exención de la legalización/Apostilla, con la condición de que estos documentos estén fechados, firmados y sellados por la Autoridad que los expidió.