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Ciudadanía

Con respecto a las normas sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, invitamos a los usuarios a visualizar lo comunicado en el siguiente link

Para conocer el horario de atención al público entre aquí

En la actualidad la ciudadanía italiana se encuentra reglamentada por la Ley 5 febbraio 1992, n. 91.

Con el Decreto ley n. 36/2025 del 28 de marzo de 2025, se establecieron nuevos criterios para el reconocimiento de la ciudadanía italiana (nuevo artículo 3 bis de la Ley 91/1992)

La Oficina de Ciudadanía del Consulado General de Italia en La Plata se ocupa de todas las solicitudes de ciudadanía relativas a personas mayores de 18 años. Para las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía para los hijos menores de edad de ciudadanos italianos hay que dirigirse a la  Oficina de Anagrafe y Estado Civil

Para poder presentar la solicitud en este Consulado General es necesario ser residentes jurisdicción consular desde, por lo menos, 6 meses. 
Según la ley italiana, la Autoridad competente para el reconocimiento de la ciudadanía se encuentra determinada por el lugar de residencia: para los residentes en países fuera de Italia es la autoridad diplomático-consular competente por jurisdicción; para los residentes en Italia es el oficial del registro civil de la comuna de residencia.

Todos los pedidos de turno deben realizarse desde el portal Prenot@mi son individuales.

Con las modificaciones en las tarifas consulares introducidas por la Ley del Balance 2025, a partir del 01/01/2025 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de la persona mayor de 18 años es necesario efectuar un pago de 600 euros (su valor en pesos argentinos al cambio medio establecido por la Embajada Italiana en Argentina, el cual será comunicado vía e-mail a posteriori de la confirmación del turno). Dado que, se trata de un arancel administrativo indispensable para el análisis del expediente, éste deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, aunque el expediente estuviera incompleto o fuese rechazado por falta de derecho. Quedan exentas de aranceles todas las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía presentadas a nombre de menores de edad.

En base a las actuales disposiciones, la ciudadanía puede ser reconocida únicamente a quien la solicita expresamente. Luego del reconocimiento de la ciudadanía el Consulado envía a la Comuna italiana correspondiente las actas de estado civil del solicitante.

Acuerdo ítalo-argentino sobre ciudadanía

Ratificado en Italia con la Ley 282 de 1973, en vigor desde el 12/09/1974, se establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no provoca, para aquellos que adhieran a este acuerdo especial, la pérdida de la ciudadanía italiana, que viene conservada de manera “latente” (o sea con la pérdida de los derechos políticos, civiles, etc.). Dicha “latencia” termina cuando se fija la residencia en Italia con la inmediata reactivación de todos los derechos.

Es posible gozar plenamente de todos los derechos aun sin residir en Italia: realizando una declaración de anulación de los beneficios del Acuerdo. Tal declaración formal de revocación debe efectuarse en la sede del Consulado con la presencia de dos testigos La misma no constituye una declaración de readquisición de la ciudadanía basada en el artículo 17 de la Ley 91/92, por lo cual puede hacerse en cualquier momento.

Quien se naturalizó argentino antes del Acuerdo (12/09/1974) podrá solicitar la adhesión al mismo en cualquier momento (no hay fecha límite); para las personas que se naturalizaron después del Acuerdo pueden sólo hacerlo contextualmente con la fecha de la naturalización.

IMPORTANTE:

Todas las actas de estado civil extranjeras (no italianas) deben presentarse con su oportuna traducción al italiano. Al respecto se señala, únicamente a título informativo, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires. 

Para la transcripción en Italia de las actas de estado civil emitidas por la autoridad extrajera es necesario presentar la copia legalizada le las mismas. En Argentina, son las “actas o partidas” (fotocopias legalizadas de la página del libro de actas del Registro Civil). No se aceptarán simples certificados u otros documentos (libreta de familia, transcripciones de actas hechas por otras autoridades). Los certificados bilingües otorgados por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de San Fe y de Córdoba deben presentarse acompañados por la copia legalizada del acta original (que únicamente en este caso no deberá estar traducida al italiano).

El solicitante se encuentra obligado a presentar todos los documentos necesarios para demostrar su derecho a la ciudadanía italiana, aunque ya hubieran sido presentados en otra Oficina Consular italiana. El Consulado se reserva, de todas maneras, el derecho de solicitar la documentación que no haya sido presentada en la forma correspondiente.

La presentación de los documentos no determina algún derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana; sólo el examen detallado, caso por caso, puede confirmar la ausencia de eventuales obstáculos administrativos. El Consulado, un vez terminado el análisis del expediente, provee a comunicar por escrito el resultado al correo electrónico declarado por el solicitante.

Las actas emitidas en Argentina por la Iglesia, deben ser selladas por la autoridad eclesiástica, legalizadas con la colocación de la Apostille de la Convención de la Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultoy traducidas.

Las actas de estado civil argentinas expedidas por la Autoridad civil argentina antes del 12 de julio de 1990 deben ser legalizadas con la colocación de la Apostille de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de países que no sean Italia o Argentina deben ser legalizadas según los procedimientos indicados por el Consulado italiano competente por territorio.

Las actas de estado civil que contengan errores (en los nombres, las fechas, etc.), omisiones o se encuentren incompletas no deben ser rectificadas si permiten, de todas maneras, establecer correctamente la identidad de las personas. Las notas marginales de las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; tales acontecimientos van demostrados con el acta original (sentencia o acta del Registro Civil, según los casos).