Readquisición de la ciudadanía ex art. 17 de la Ley n. 91/1992
La Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia durante al menos dos años continuos y que hayan perdido la ciudadanía hasta la fecha del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, n. 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n. 555 de 1912 (naturalización en País extranjero, renuncia a la ciudadanía tras adquisición involuntaria de otra ciudadanía, hijos menores convivientes con progenitor que perdió la ciudadanía). Esta posibilidad no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.
Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Según el artículo 15 de la Ley n. 91 de 1992, la ciudadanía no se readquiere desde el nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración.
Turnos
Para presentar la declaración de readquisición de la ciudadanía es necesario:
- Enviar un correo electrónico a cittadinanza.laplata@esteri.it solicitando un turno, indicando en el asunto «Recuperación de la nacionalidad» y junto con toda la documentación que se indica más abajo;
- Esperar el correo electrónico de convocatoria con el fin de poder firmar personalmente en el Consulado General la mencionada declaración en presencia del funcionario delegado y entregar la documentación completa en original.
Documentación
El interesado debe presentar:
- Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía actual;
- Acta de nacimiento:
- en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;
- apostillada si fue emitida en un país distinto de Italia o Argentina;
- traducida al italiano (la traducción debe realizarse en el País donde se emitió el acta y legalizarse si no se hizo en Argentina);
- Para nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el Municipio italiano competente;
- Certificado histórico de ciudadanía;
- Documentación que acredite la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (debe demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana). En particular, el certificado de naturalización debe ser emitido por la autoridad competente (en Argentina, la “Cámara Nacional Electoral”). Si fue emitido en un País distinto de Argentina, debe estar apostillado y traducido al italiano (la traducción debe realizarse en el país de emisión y legalizarse debidamente);
- Comprobante del pago de la tasa consular.
Cómo realizar el pago
- El titular de turno podrá realizar el pago exclusivamente mediante transferencia bancaria, preferiblemente a través del servicio de home banking.
-
- Beneficiario del pago: CBU 0340206300206009083006, a nombre del Consulado General de La Plata
- Concepto: VARIOS
- Referencia: APELLIDO e inicial del nombre
- Correo electrónico de confirmación: laplata.cassa@esteri.it (es importante introducir SOLO ESTA DIRECCIÓN DE CORREO).
- Asunto: APELLIDO y NOMBRE del titular de la cita, fecha de nacimiento
Una vez realizado el pago, deberá enviarse un correo electrónico a laplata.cassa@esteri.it con los siguientes datos:
Asunto: RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. APELLIDO Y NOMBRE del titular del turno y fecha de nacimiento
Archivo adjunto: Adjuntar el comprobante de pago
Texto del correo electrónico: Especificar el titular de la cuenta desde la que se ha realizado la transferencia (MUY IMPORTANTE)
El pago deberá realizarse en pesos argentinos y el importe será el indicado para el siguiente servicio consular: «Declaración de readquisición de la ciudadanía», art. 7c, que figura en la «Tabla de tarifas consulares»
La tasa se abona por la tramitación del expediente, independientemente del resultado. En caso de que no se reconozca la ciudadanía, no se devolverá el importe pagado.