Con respecto a las normas sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, invitamos a los usuarios a visualizar lo comunicado en el siguiente link
Si el/la interesado/a ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades de la Comuna italiana son las responsables de llevar a cabo el reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscripto en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía «iure sanguinis» (cuya duración está establecida por ley (180 días en total) presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que el interesado/a recurra a un representante legal o a alguien en su lugar, o que el interesado/a no esté presente en el territorio.
Las personas con ciudadanía argentina, residentes en Italia y que han iniciado un proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana “iure sanguinis” en la Comuna de residencia, NO deberán instar a este Consulado General a la emisión del “Attestato di Mancata Rinuncia/Non Rinuncia”.
Esta solicitud la efectúa directamente la Comuna italiana al Consulado, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado), a la dirección con.laplata.nonrinuncia@cert.esteri.it)
La respuesta del Consulado a la Comuna (no al interesado/a) se produce, siempre y solo a través de PEC, en el caso que la mismo haya sido correctamente formulada.
Los interesados no podrán interpelar directamente a este Consulado General por gestiones llevadas a cabo por las Comunas u otras oficinas consulares ya que se desconoce la evolución de las mismas más allá de la propia responsabilidad.
En caso de eventuales demoras, el interesado deberá dirigirse exclusivamente a las autoridades del municipio, dado que son las responsables del procedimiento. Los interesados no podrán dirigirse directamente a este Consulado General para la gestión realizada por los Municipios o por otras oficinas consulares, ya que se desconoce su evolución más allá de su propia responsabilidad.
Por lo tanto, si lo considera necesario, será tarea del Municipio italiano (y no de los interesados) enviar al Consulado un PEC de reclamo, indicando el número de protocolo del tramite y una copia de la entrega del PEC de solicitud.