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Reconocimiento de la ciudadanía «Iure sanguinis»

El contenido de la presente página web del Consulado General se encuentra en proceso de actualización

En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, en coordinación con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.

 

El artículo 3 de la Ley 91/1992 ha sido modificado por el Decreto ley n.36/2025 y establece (a partir del 28 de marzo de 2025) nuevos criterios de reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis.

La ciudadanía italiana será reconocida en los siguientes casos:

  • Si uno de los progenitores (de igual manera los adoptivos) es ciudadano nacido en Italia
  • Si uno de los progenitores (de igual manera los adoptivos) es ciudadano italiano, y aunque no haya nacido en Italia, ha fijado residencia en Italia por lo menos 2 años consecutivos antes del nacimiento o adopción del hijo
  • Si uno de los abuelos (de igual manera los adoptivos) es ciudadano italiano nacido en Italia

Todos los pedidos de turno deben realizarse desde el portal Prenot@mi (sección reconstrucción ciudadanía).

Los turnos para Ciudadania por reconstrucción se habilitan los días domingos, lunes, miércoles y jueves a las 20:00 hs (hora argentina). EL TURNO ES PERSONAL Y NO TRANSFERIBLE. NO ESTÁ PERMITIDO RESERVAR A TRAVES DE UNA CONEXIÓN CON VPN.

En el momento de reservar el turno, el solicitante deberá ser residente en la jurisdicción consular de este Consulado General desde, por lo menos, seis meses antes.

Documentación relativa al solicitante:

  • último DNI en curso de validez (original y copia) en el cual resulte ser residente en la jurisdicción consular;
  • acta de nacimiento traducida al italiano, es necesaria el acta o partida (fotocopias legalizadas de la página del libro de actas del Registro Civil), NO SE ACEPTARÁN CERTIFICADOS; si se trata de una persona adoptada, sentencia de adopción – ver Sentencias);
  • acta de reconocimiento de paternidad/maternidad si el reconocimiento ha sido efectuado por separado del acta de nacimiento;
  • prueba de residencia dentro de la Circunscripción Consular (factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler, que acrediten la dirección de residencia a partir de los 6 meses anteriores a la fecha del turno);
  • acta de matrimonio;
  • eventual sentencia de divorcio (ver Sentencias);
  • acta de defunción del cónyuge extranjero (en el caso de viudas/os);
  • solicitud de reconocimiento de la ciudadanía.

Documentación relativa al ascendiente nacido en Italia:

  • acta de nacimiento del progenitor o del abuelo ciudadano italiano otorgado por la Comuna italiana, con la indicación de paternidad y maternidad.
  • certificado de la Cámara Nacional Electoral del antepasado otorgado por el Poder Judicial de la Nación, verificable con código QR (no se aceptarán otros certificados que no puedan ser verificados), en el cual resulte si el ascendiente, identificado con los mismos datos presentes en el acta de nacimiento italiana (como así también en las actas de estado civil argentinas relativas al matrimonio, al nacimiento de los hijos, al fallecimiento, etc.), figura o no en los listados de los electores argentinos. En caso positivo, en el certificado deberá resultar claramente la fecha exacta del juramento. En ausencia de los datos mencionados será necesario presentar una copia de la sentencia de naturalización emitida por el tribunal competente o por el Archivo General del Poder Judicial de la Nación y estar legalizada con la Apostilla de la Convención de La Haya y relativa traducción efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes.
  • Si el antepasado se hubiera naturalizado durante la minoría de edad del propio descendiente, el solicitante deberá presentar la documentación que compruebe la readquisición de la ciudadanía italiana por parte del mencionado descendiente (en virtud de los artículos 3 o 9 de la L. 555/1912). La eventual readquisición de la ciudadanía italiana deberá probarse con actas de registro civil italiano o del estado extranjero de residencia, y la fecha de readquisición de la ciudadanía italiana deberá ser anterior al nacimiento de los sucesivos descendientes en línea recta.
  • acta de matrimonio, a menos que no resulte inscripto en las anotaciones del acta de nacimiento;
  • acta de defunción.

Documentación relativa al ascendiente nacido en el exterior:

  • acta de nacimiento del antepasado nacido en el exterior;
  • certificado histórico de residencia emitido por el Municipio correspondiente donde figure la residencia en Italia del antepasado de por lo menos dos años ininterrumpidos antes del nacimiento del solicitante
  • acta de matrimonio del antepasado nacido en el exterior (en el caso la persona haya contraído varias veces matrimonio deberá presentar cada una de las actas);
  • acta de defunción (si fallecido).

IMPORTANTE

Todas las actas de estato civil extranjeras deben ser presentadas acompañadas por su relativa traducción al italiano. Al respecto se señala, a solo  título informativo, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.