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Reconocimiento de la ciudadanía «Iure sanguinis»

Reconocimiento de la ciudadanía «Iure sanguinis»

Requisitos

A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, (enlace), se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:

  • al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha.
  • al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadanía.
  • al solicitante cuya situación se contemple en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

El mencionado artículo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio iure sanguinis. Esto implica que la evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.

Por lo tanto, permanecen válidos los siguientes presupuestos jurídicos y fácticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3-bis:

  • el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 1° de enero de 1948;
  • el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
  • el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
  • al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe resultar residiendo en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.

Procedimiento y documentación a presentar

Todos los pedidos de turno deben realizarse desde el portal Prenot@mi (sección “Cittadinanza Iure Sanguinis”).

Los turnos para Ciudadania por reconstrucción se habilitan los días domingos, lunes, miércoles y jueves a las 20:00 hs (hora argentina). EL TURNO ES PERSONAL Y NO TRANSFERIBLE. NO ESTÁ PERMITIDO RESERVAR A TRAVES DE UNA CONEXIÓN CON VPN.

Con las modificaciones en las tarifas consulares introducidas por la Ley del Balance 2025, a partir del 01/01/2025 para el tratamiento de la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de la persona mayor de 18 años es necesario efectuar un pago de 600 euros (su valor en pesos argentinos al cambio medio establecido por la Embajada Italiana en Argentina, el cual será comunicado vía e-mail a posteriori de la confirmación del turno). Dado que, se trata de un arancel administrativo indispensable para el análisis del expediente, éste deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, aunque el expediente estuviera incompleto o fuese rechazado por falta de derecho.



El día de la cita, el solicitante deberá entregar toda la documentación en original o en formato GEDO, debidamente legalizada, donde sea necesario, y traducida al italiano. Los documentos solicitados no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.

  • Documentacion relativa al ultimo ascendiente (“avo dante causa”) resultante como únicamente italiano al momento del nacimiento del solicitante o resultante como únicamente italiano al momento de su fallecimiento si fallecido antes del nacimiento del solicitante:

– Acta de nacimiento que contenga los nombres de los padres, en original, firmada y sellada por el Oficial del Registro Civil;

– Actas de Estado Civil * (matrimonio, defunción) o «partidas» (no certificados):

-en original o formato GEDO;

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Italia o Argentina;

-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

– Certificado de «no naturalización»:

  • certificado de la Cámara Nacional Electoral del antepasado otorgado por el Poder Judicial de la Nación, verificable con código QR (no se aceptarán otros certificados que no puedan ser verificados), en el cual resulte si el ascendiente, identificado con los mismos datos presentes en el acta de nacimiento italiana (como así también en las actas de estado civil argentinas relativas al matrimonio, al nacimiento de los hijos, al fallecimiento, etc.), figura o no en los listados de los electores argentinos. En caso positivo, en el certificado deberá resultar claramente la fecha exacta del juramento. En ausencia de los datos mencionados será necesario presentar una copia de la sentencia de naturalización emitida por el tribunal competente o por el Archivo General del Poder Judicial de la Nación y estar legalizada con la Apostilla de la Convención de La Hayay relativa traducción efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes.
  • Si el antepasado se hubiera naturalizado durante la minoría de edad del propio descendiente, el solicitante deberá presentar la documentación que compruebe la readquisición de la ciudadanía italiana por parte del mencionado descendiente (en virtud de los artículos 3 o 9 de la L. 555/1912). La eventual readquisición de la ciudadanía italiana deberá probarse con actas de registro civil italiano o del estado extranjero de residencia, y la fecha de readquisición de la ciudadanía italiana deberá ser anterior al nacimiento de los sucesivos descendientes en línea recta;
  • si la antepasada se hubiera casado con un ciudadano italiano será necesario demostrar que este último tampoco ha renunciado a la ciudadanía italiana presentando, también para él,  un Certificado de no Naturalización emitido por la  Cámara Nacional Electoral.
  • si es emitido en un País que no sea Argentina, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada);
    • Documentacion relativa al ascendiente directo de primera generación (cuando el “dante causa” es el abuelo/a del solicitante), cuyas actas de Estado Civil se hayan labrado en el extranjero:
      • Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil, defunción) o «partidas» (no certificados):

-en original o formato GEDO;

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;

-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina).

      • Eventual certificado de « no naturalización» extranjero, apostillado y traducido al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada);
      • Copia del DNI (para las generaciones aún vivas);
  • Documentacion relativa al solicitante:
    • Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio/unión civil) o «partidas» (no certificados):

-en original o formato GEDO;

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;

-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió el acta y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina)

Eventuales sentencias (por ejemplo, de adopción*, reconocimiento judicial, divorcio*) deben presentarse:

-en original y en formato integral (deben contener AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO);
-con «Certificado de cosa juzgada» (es decir, que la sentencia es “FIRME”, o “CONSENTIDA”, o “EJECUTORIADA” o que tiene el carácter de “COSA JUZGADA”, con la indicación de la fecha desde la cual la sentencia es definitiva);

-apostilladas;

-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);

-acompañadas por la «Solicitud de transcripción» debidamente firmada por el solicitante;

* SENTENCIA DE ADOPCIÓN: debe especificar el estado de abandono del menor o la autorización de los padres biológicos para la adopción;

*SENTENCIA DE DIVORCIO: si hay hijos menores, debe especificar el régimen de custodia de los mismos.

 

  • eventuales actas de nacimiento de hijos menoreso «partidas» (no certificados), exclusivamente si el menor es al máximo de segunda generación:

-en original o formato GEDO;

-apostilladas si fueron emitidas en un País que no sea Argentina;

-traducidas al italiano (la traducción debe ser realizada en el País donde se emitió la sentencia y debidamente legalizada si no fue redactada en Argentina);

  • copia del DNI;
  • prueba de residencia en la Circunscripción Consular(factura de luz, gas, teléfono, televisión por cable, internet y/o contrato de alquiler que demuestren la dirección de residencia de los 6 meses anteriores a la reserva de la cita).

La falta de presentación de esta documentación llevara’ al rechazo de la solicitud si la misma no sera completada en los plazos indicados. La Oficina se reserva el derecho de solicitar documentación adicional una vez evaluado el caso.

 

Plazos de tramitación de las solicitudes

De acuerdo con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n. 33 del 17 de enero de 2014, el plazo máximo para la tramitación de las solicitudes es de 730 días.