El contenido de la presente página web del Consulado General se encuentra en proceso de actualización
En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, coordinado con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.
Normativa
Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, en vigor desde el 24 de mayo de 2025 (que ha convertido con modificaciones el decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025). Dicha Ley reforma la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace (https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2025/05/23/25G00082/SG).
Merece especial atención el nuevo artículo 3-bis:
«En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente Ley, del artículo 5 de la Ley n. 123 del 21 de abril de 1983, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por decreto real n. 2358 del 25 de junio de 1865, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el exterior, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:
- a) la condición de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el intendente competente, hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha.»
a-bis) la condición de ciudadano del interesado es reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente en el día indicado mediante turno comunicado al interesado por la oficina competente, antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha del 27 de marzo de 2025;
- b) la condición de ciudadano del interesado es determinada judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial hasta las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
- c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- d) un progenitor o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo”.
A la luz de la nueva Ley, se precisa que:
- Solo las solicitudes presentadas antes de las 23:59 (hora italiana) del 27 de marzo de 2025, acompañadas de la documentación necesaria, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 1) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General antes de la fecha y hora indicadas, con la documentación completa.
- Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la Oficina Consular en la fecha indicada a través de un turno fijado y comunicado al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, seguirán la normativa anterior.
Estas solicitudes (punto 2) son exclusivamente aquellas entregadas al Consulado General, con la documentación completa, en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado mediante correo electrónico del sistema “Prenot@mi” antes de la fecha y hora más arriba indicadas.
- En cualquier otra circunstancia, se aplicará la nueva normativa (incluso si las solicitudes fueron presentadas antes del 27 de marzo de 2025 o mediante cita comunicada antes de esa fecha y hora, pero no estaban acompañadas de la documentación necesaria).
Documentación requerida según la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior:
- Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado, emitido por el Municipio donde nació.
- Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, incluida la del solicitante.
- Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado, con traducción oficial al italiano si fue emitida en el extranjero.
- Actas de matrimonio de sus descendientes en línea recta, incluida la de los padres del solicitante.
- Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del solicitante.
- Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni el solicitante han renunciado jamás a la ciudadanía italiana conforme al artículo 7 de la Ley n. 555 del 13 de junio de 1912;
-
- Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
- Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años continuos:
- Certificado histórico de residencia.
- Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años continuos:
- Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
A través de los enlaces a la derecha, es posible acceder a la información relativa a otras modalidades específicas de adquisición de la Ciudadanía italiana.
Para poder presentar la solicitud en este Consulado General es necesario ser residentes jurisdicción consular desde, por lo menos, 6 meses.
Con respecto a las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía presentadas a nombre de menores de edad, se sugiere consultar la seccion especifica (Actas de nacimiento – Ciudadanía para hijos menores).
OTRAS INFORMACIONES IMPORTANTES:
Todas las actas de estado civil extranjeras (no italianas) deben presentarse con su oportuna traducción al italiano. Al respecto se señala, únicamente a título informativo, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.
Para la transcripción en Italia de las actas de estado civil emitidas por la autoridad extrajera es necesario presentar la copia legalizada le las mismas. En Argentina, son las “actas o partidas” (fotocopias legalizadas de la página del libro de actas del Registro Civil). No se aceptarán simples certificados u otros documentos (libreta de familia, transcripciones de actas hechas por otras autoridades). Los certificados bilingües otorgados por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de San Fe y de Córdoba deben presentarse acompañados por la copia legalizada del acta original (que únicamente en este caso no deberá estar traducida al italiano).
Las actas emitidas en Argentina por la Iglesia, deben ser selladas por la autoridad eclesiástica, legalizadas con la colocación de la Apostille de la Convención de la Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) y traducidas.
Las actas de estado civil argentinas expedidas por la Autoridad civil argentina antes del 12 de julio de 1990 deben ser legalizadas con la colocación de la Apostille de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de países que no sean Italia o Argentina deben ser legalizadas según los procedimientos indicados por el Consulado italiano competente por territorio.
Las actas de estado civil que contengan errores (en los nombres, las fechas, etc.), omisiones o se encuentren incompletas no deben ser rectificadas si permiten, de todas maneras, establecer correctamente la identidad de las personas. Las notas marginales de las actas no son suficientes para comprobar, por ejemplo, el divorcio, la adopción, el reconocimiento u otras circunstancias; tales acontecimientos van demostrados con el acta original (sentencia o acta del Registro Civil, según los casos).